2023-12 Declaración de Medio de Pago

 

 

Ley 28194 Lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía

 

Estimados Asociados de Negocio,

 

Considerando la importancia del debido cumplimiento de la norma sobre la Lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía, extractamos los artículos correspondientes a la utilización obligatoria de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías:

 

Decreto Supremo N° 150-2007-EF TUO de la Ley N° 28194

 

Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías

La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento.

Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa. En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 8.

 

Artículo 5.- Medios de Pago (Detalle según Instructivo DAM, Resolución: 041-2010/SUNAT/A)

Código - Descripción

01 Efectivo (sin uso del sistema financiero)

02 Cheques bancarios

03 Orden de pago simple

04 Orden de pago documentaria

05 Remesa simple (cobranza simple)

06 Remesa documentaria (cobranza documentaria)

07 Carta de crédito simple

08 Carta de crédito documentario

09 Transferencias de fondos

10 Depósitos en cuentas

11 Giros

12 Tarjetas de débito

13 Tarjetas de crédito

14 Sin pago (especificar)

Asimismo, se requiere declarar la entidad financiera involucrada y los datos de identificación del medio de pago)

 

Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago

El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Artículo 8.- Efectos tributarios (MUY IMPORTANTE)

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

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La sanción por la no utilización de medios de pago está incluida en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF:

 

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